El Tercer Sector Juvenil
Las organizaciones sociales juveniles (OSJ) desempeñan un papel fundamental en la sociedad actual. Se han convertido en laboratorios sociales donde jóvenes se reúnen para confluir en sus propósitos y causas; así como, para formar agrupaciones con ideologías afines. En Ecuador, el número de estas organizaciones continúa en aumento y, a través de sus proyectos, marcan hitos importantes en favor de la sociedad. Estas OSJ representan los intereses de la juventud y su participación es clave, ya que cada vez se involucran más en la construcción de políticas públicas. Pero, ¿Cuál es el verdadero escenario de las organizaciones sociales juveniles en Ecuador?
Para comprender esta realidad, es esencial conocer el marco legal que respalda su participación. En Ecuador, contamos con diversas normativas que estructuran el funcionamiento de las OSJ:
- Derecho Internacional: Las regulaciones sobre la sociedad civil provienen del derecho internacional, que protege los derechos fundamentales de libertad de asociación, reunión, expresión, pensamiento y religión.
- Ley Orgánica de Participación Ciudadana: Esta ley establece la base que nos permite incidir en los procesos de toma de decisiones y en la formulación de políticas públicas.
- Decretos Ejecutivos: En los últimos años, se han emitido decretos como el No. 16 y No. 739. Aunque inicialmente presentaron desafíos, fueron parcialmente modificados por el Decreto Ejecutivo No. 193 en 2017, lo que alivió algunas restricciones. Sin embargo, aún enfrentamos desafíos, como la discrecionalidad y la falta de un debido proceso claro.
- Proyecto de Ley de Organizaciones de la Sociedad Civil: Este proyecto busca proporcionar un marco más claro y justo para el funcionamiento de las OSC y actualmente está en la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social.
- Ley de Juventudes: El artículo 5 de esta ley garantiza el derecho a la participación y organización social de los jóvenes, asegurando que el gobierno facilite la creación y funcionamiento de organizaciones juveniles.
- Ley Orgánica para la Acción Voluntaria: Esta ley otorga derechos a las OSJ y establece las bases para gestionar adecuadamente a los voluntarios.
- Reglamento Sustitutivo de los Consejos Consultivos Nacionales: Este reglamento ha configurado una jerarquía horizontal en los consejos consultivos, eliminando la figura de una presidencia, lo que puede debilitar la representación juvenil.
Con toda esta información, surge una pregunta esencial: ¿Cuál es nuestro rol como organizaciones sociales juveniles? Somos actores intermediarios claves en la construcción de políticas públicas. Esto implica que tenemos la responsabilidad de asegurar que leyes y regulaciones, como la Ley de Juventudes, se implementen de manera efectiva.
En la estructura estatal actual, la Dirección de Juventudes se encuentra cuatro niveles por debajo del rango máximo jerárquico. Esto significa que, para implementar cualquier política pública juvenil, es necesario pasar por múltiples niveles de aprobación. Esta cadena de autorizaciones complica y retrasa el proceso, reduciendo nuestra eficacia para responder a las necesidades urgentes de los jóvenes.
Para remediar esto no creo que la creación de una Dirección de Juventudes sea suficiente. Propongo restablecer la antigua Secretaría de Juventudes. Esto tendría múltiples beneficios:
- Agilidad en la Ejecución: Una Secretaría de Juventudes específica facilita la implementación de políticas públicas, al tener una posición más elevada en la toma de decisiones.
- Registro Flexible de Organizaciones: Permitirá un proceso más ágil para el registro de organizaciones sociales juveniles.
- Garantía de Representación: Asegurará que las voces juveniles tengan un espacio en las reuniones de gabinete.
Esta propuesta se inspira en ejemplos internacionales donde la gestión de políticas juveniles ha sido exitosa gracias a estructuras con alto nivel jerárquico, como el Instituto Nacional de la Juventud en Chile, el Viceministerio de Juventud en Colombia y el Instituto de la Juventud en España. Estos modelos han demostrado que un ente rector fuerte puede canalizar mejor las necesidades juveniles y facilitar la implementación de políticas efectivas.
El tercer sector juvenil es la cuna de los verdaderos activistas, aquellos jóvenes que, desde sus organizaciones sociales, están forjando el futuro de nuestro país. No se trata de quienes se autodenominan activistas por tener un perfil en TikTok, sino de aquellos que, con pasión y compromiso, están realizando cambios significativos en sus comunidades. Estos jóvenes son el motor del activismo auténtico que construye al Ecuador.
Es fundamental contar con un ente rector potente que respalde a estas organizaciones sociales juveniles. Uno que no solo escuche, sino que potencie sus voces y permita que sus ideas se transformen en políticas públicas valiosas. Al elevar la Dirección de Juventudes a esta nueva categoría, no solo reconoceremos la importancia del activismo juvenil, sino que también proporcionaremos las herramientas necesarias para que estas organizaciones continúen su labor transformadora.